Nueva norma IFRS para EF

Por: Gabriel Torres Salazar
Nº 397 -
abril - 2025
La NIIF 18 actualiza los estándares sobre informes financieros y deroga la NIC 1.

El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por su sigla en inglés), institución global que emite regulaciones financieras internacionales, difundió en abril del año pasado la NIIF/IFRS N°18, sobre Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros. Señala su vigencia a contar de enero de 2027 y sugiere, como es costumbre, su aplicación anticipada. Con esta publicación se actualizan los estándares sobre presentación de informes financieros, a la vez que se deroga la Norma Internacional de Contabilidad N°1 (NIC 1) que, con ajustes y modificaciones, regía desde 1997.

Recordemos, e informemos a lectores que se inician en estos temas, que las NIIF son estándares internacionales de aplicación universal, cualquiera que sea el tipo de empresa y latitud donde se presenten estados financieros. Su finalidad es transparentar y hacer comparable la información de empresas y negocios por el mundo. Tienen aplicación desde 2005 en Europa y de manera progresiva desde 2009 en Chile, siendo obligatoria desde 2013, bajo supervisión del Colegio de Contadores del país e instrucciones de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), en empresas y sociedades inscritas en bolsa; y de la Contraloría General de la República (CGR) en instituciones del sector público.

En lo central, esta nueva norma enfatiza la importancia de transparencia en la información financiera y comparabilidad de la misma.  En uno de sus párrafos señala, que “la NIIF 18 introduce tres conjuntos de nuevos requerimientos para mejorar la información de las empresas sobre su rendimiento financiero y ofrecer a los inversores una mejor base para analizar y comparar las empresas”, a saber:  a) mejora de la comparabilidad del estado de resultado, b) mayor transparencia de las mediciones del rendimiento, definidas por la gestión y c) una agrupación más útil de la información en los estados financieros.

Luego de una revisión de la norma y ver comentarios especializados de académicos y consultoras, el principal cambio que se observa se sitúa en el Estado de resultados. En este informe se pasa, de clasificaciones generles de los ingresos, costos y gastos de operaciones y no operacionales, a las agrupaciones ya empleadas en el Balance y Estado de flujo de efectivo, esto es: partidas operacionales, partidas de inversión y partidas de financiamiento, con sus respectivos subtotales para resultados parciales y totales, antes y después de impuestos. Se trata, en definitiva, de hacer más complementaria la información entre los informes financieros y que su lectura conjunta aporte valor a inversionistas y demás usuarios, en la toma de sus decisiones.

Otro punto importante, en línea con el propósito de atender necesidades informativas de usuarios externos —principalmente inversores, además de entidades fiscalizadoras y de impuestos, sistema financiero, proveedores, clientes y otros usuarios—, es el de complementar las cifras de los informes financieros con notas explicativas. Interesa saber origen, cálculos, medición e impacto de estas partidas, en cada subgrupo y hacer más comprensible los números y resultados, incluyendo ratios que relacionen y agreguen valor a la información.

Como esta norma se refiere solo a “presentación y revelación de información”, de acuerdo con lo registrado en los libros de contabilidad de cada entidad, es necesario seguir empleando las normas IFRS que se refieren a puntos específicos de clasificaciones, valuaciones y contabilidad de activos, pasivos y patrimonio, reconocimiento de ingresos y gastos, exposición de los flujos de efectivo y los cambios patrimoniales ocurridos en cada ejercicio, debidamente presentados en comparación con las cifras del período anterior. En tal sentido, se debe continuar el uso, en los registros y elaboración de los informes, de las normas particulares que corresponda, como la NIC 7 sobre detalles del Estado de flujo de efectivo, la NIC 21 acerca de inflación y corrección monetaria, la NIC 41 sobre activos biológicos, la NIIF 10 sobre consolidaciones, entre otras.

La norma NIIF 18 (con sus 151 páginas, incluidas notas y apéndices) y el respectivo resumen emitido por el IASB, están disponible en Internet; documentos a los cuales se puede acceder con algún buscador de la misma red. O, puede consultarse información general o particular sobre el tema en proveedores de información digital como ChatGPT, DeepSeek u otros programas de IA disponibles en medios digitales.

Si bien las disposiciones de la NIIF 18 indican vigencia a contar de enero del año 2027, el IASB recomienda su aplicación anticipada de estos estándares, con vista a su pleno empleo en la fecha anunciada, sugerencia a la que nos sumamos en este espacio.  Bien vale un período de “marcha blanca”, para capacitación y ajustes al sistema de contabilidad en uso.

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